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La justicia indagará a Carlos Acuña por bloqueo de estaciones de servicio

Una medida judicial dispuso la citación a indagatoria de Carlos Alberto Acuña, Secretario General del SOESGYPE, por haber dispuesto medidas de fuerza con su gremio que fueron consideradas “abusivas” y “coactivas”.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional dispuso el llamado a indagatoria de Acuña, que es el referente de la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y Garajes de la República Argentina desde 2006.

El fallo hace referencia a la medida de fuerza concretada el 21 de diciembre de 2021 estación de servicios sita en México 2701 en perjuicio de la empresa “Impieri Piñeiro Rizzo y Asociados SA”, propietaria del comercio referido.

Expresa que ningún derecho puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara su uso excesivo (art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación) (37497/2015/CA4, “Barrera”, rta. 27/10/19, entre otras).

“El derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en ejercicio razonable de dicho derecho. Sólo excluye sanciones penales a la participación en las huelgas, en tanto ellas sean pacíficas”; “aun considerado en el sentido más lato [el derecho de huelga] tiene su límite por vía de principio, en el orden jurídico vigente, que la ley penal integra” En función de ello se sostuvo que sólo el ejercicio regular de un derecho o prerrogativa legal está protegido, es decir, aquel que se adecua a los fines que se han tenido en mira al reconocerlo y con sujeción a los principios de la buena fe, la moral y las buenas costumbres, de manera que ninguna facultad legal puede ejercerse legítimamente con un propósito extraño a la tutela del interés que resguarde, ocasionando a terceros un daño excepcional que excede el marco ordinario de las relaciones jurídicas”.

En otra parte del fallo se expresa que “el carácter coactivo de la conducta se refuerza en el caso toda vez que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa del querellante, sino de un reclamo general de los representantes gremiales del sector cuya exposición pública se habría realizado en sitios estratégicos a los fines de alcanzar exitosamente las reivindicaciones perseguidas por la agrupación que lidera Carlos Alberto Acuña”.

“En este sentido, debe subrayarse que se alegó el bloqueo de varias estaciones de servicio el 21 de diciembre de 2021 y en jornadas subsiguientes y que, según los términos de la denuncia, todas pertenecerían a autoridades de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A) a los cuales correspondía intervenir en las negociaciones paritarias en curso. De este modo, no es posible descartar, al menos en esta etapa, la hipótesis introducida por el recurrente vinculada con una posible conducta ilícita tendiente a constreñir indebidamente la actuación de los miembros de la F.E.C.R.A. ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para evitar mayores daños económicos en sus comercios a través de nuevas medidas como la aquí analizada.

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