Las últimas novedades sobre el accionar de FECRA contra la tasa vial.
FECRA se presentó el martes 11 ante el secretario de Hacienda del municipio de Berisso, Daniel García y le presentamos una nota con sus argumentos y el dictamen del estudio del Dr. Sabsay sobre la tasa vial. Iniciamos un expediente (Nº3020/19).
Asimismo se adjuntamos publicación en medio local “lo nuestro” y el fallo del tribunal de cuentas de la Provincia de Buenos Aires (leer desde punto 2 pag.7 a pag.12) declarando la inconstitucionalidad de la tasa en Vte. López. Este material será utilizado en presentaciones futuras en los distintos municipios.
DOBLE IMPOSICIÓN
Según el análisis legal, la tasa resulta inconstitucional, ya que a pesar de su nombre, es un verdadero impuesto sobre los combustibles generado y aplicado por un municipio, soslayando por completo la normativa de orden superior, vigente que prohíbe la aplicación de tales impuestos.
En esencia, la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales y la Ley 24.130, ratificó la vigencia del Decreto Ley 505/58 y el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las Provincias el 12/08/1992, confirmando la obligación de las Provincias, entre ellas, la de Buenos Aires y por ende, de los municipios existentes en ella, de no establecer gravámenes locales análogos sobre impuestos coparticipables.
En este sentido, la matriz técnica del nuevo impuesto denominado Tasa Vial, que se propicia es análoga a los creados por la ley 23.966 y modificatorias, que gravan a los combustibles líquidos y semejante también, al impuesto al valor agregado (IVA), razón por la que su aplicación, además de ser palmariamente inconstitucional, expone a la Provincia de Buenos Aires y al municipio a que resigne la coparticipación federal por el incumplimiento a las normas vigentes.
FUENTE: Fecra.com